En medio de tantas transformaciones en el sector privado debes acumular muchas dudas e interrogantes sobre la nueva legislación y sus implicaciones. Ya te hemos contado sobre las reglas del juego de las mipymes, cooperativas no agropecuarias y cuáles son los pasos legales para constituirlas. Pero, si continúas como trabajador por cuenta propia ¿Cuáles serán los tributos que debes abonar? ¿Cómo debes hacerlo?

Después de consultar la resolución 345 y las conferencias televisadas de especialistas, te resumimos los cambios del sistema tributario que necesitas entender:

¿Qué son los regímenes de tributación? ¿A cuál pertenezco? Las normas asignan a los contribuyentes del sector por cuenta propia dos formas o sistemas de pago de tributos según la complejidad de las actividades que realizan: régimen general de tributación y régimen simplificado de tributación.

Esto es viejo, lo novedoso son los indicadores que se usan para fijarlos. Todos los trabajadores por cuenta propia pertenecerán en primera instancia o por oficio al régimen general, pero si ingresan menos de 200 000 pesos al año y no contratan personal pueden requerir el tránsito al régimen simplificado en la administración tributaria. El trámite es sencillo: solicita el cambio a la oficina tributaria del municipio donde está inscrito a través del modelo solicitud de autorización del régimen simplificado, que luego debe enviar por correo electrónico a la misma institución o llevar en algún dispositivo digital.  

¿Cómo se pagan los impuestos en cada régimen? Al régimen general se le impone el pago a cuenta mensual del impuesto sobre ingresos personales con un tipo impositivo del 5 % de los ingresos. Esto significa que pagarás un monto mensual como anticipo al impuesto sobre ingresos personales, el cual liquidarás al finalizar el año. ¡Así el golpe es menos fuerte! Se mantiene el impuesto mensual sobre las ventas de productos y servicios del 10%. A continuación te mostramos un ejemplo para que lo tengas más claro:

Ejemplo: Si en el mes X tienes ventas de 10 000 pesos, debes abonar 500 pesos por cuota mensual del impuesto sobre ingresos personales (10 000*5/100) y 1000 pesos de impuestos sobre ventas (10 000*10/100). En total serían 1500 pesos en el mes.   

En el caso del régimen simplificado se le exige el desembolso de una cuota consolidada mensual sobre los ingresos con tipo impositivo del 20% después de descontar el mínimo exento de 3260 pesos. Aunque se calcula mensual, debes pagarlo trimestralmente. No tienes que realizar la liquidación al finalizar el año, si el ingreso anual se mantiene por debajo de los 200 000 pesos. Observa el siguiente ejemplo:

Ejemplo: Si en el mes Y tienes ventas de 6000 pesos, primero le restas 3260 pesos. Al resultado (2740 pesos) le hallas el 20 % y el resultado, 548 pesos es la cuota consolidada mensual.

De igual modo las regulaciones establecen la obligatoriedad de presentar la declaración jurada al finalizar el año para ambos regímenes.  Los cuentapropistas que actualmente tienen un régimen simplificado no deben presentar el documento este año, para ellos la medida será efectiva en el 2023 en base a los ingresos del 2022.

También se transforma la base imponible a la cual se aplica el impuesto sobre la fuerza de trabajo. Cuando contrates otros trabajadores (no más de 3) deberás abonar un tipo impositivo del 5% sobre el total de remuneraciones pagadas al personal contratado. Las regulaciones establecen una base mínima equivalente al salario medio mensual de la provincia; esto significa que si pagas remuneraciones con valores por debajo del salario medio le aplicarán el impuesto a este último.

¿Cómo pagan sus impuestos los trabajadores contratados? El trabajador contratado no tiene que pagar él o ella misma el impuesto sobre ingresos personales; el titular del proyecto tiene la obligación de descontarlo del salario que le paga, retenerlo y abonarlo cuando corresponda.  El tributo es progresivo e igual al establecido en el sector estatal. ¿Cómo se calcula? Al ingreso se le descuenta el mínimo exento de 3260 pesos mensuales, y se le designa un tipo impositivo del 3% a la franja de 3260 pesos hasta 9510 pesos. El exceso de 9510 pesos se le descuenta el 5%.

El trabajador contratado también tiene que observar estas nuevas regulaciones para saber cómo ajustar sus compromisos de contribución y tributarios. Foto: Kalia León.

¿Qué sucede con la contabilidad de los negocios? Para el régimen simplificado continúa el compromiso de llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos, mientras que el régimen general debe desarrollar sistemas contables que reflejen las operaciones económicas del negocio. Además, cuando liquides y sufragues el impuesto sobre ingresos personales anuales te reconocerán los gastos de capital, que se refiere a los fondos que destinas a maquinarias, herramientas, reparaciones, entre otros. ¡Ahora serán deducibles de impuestos!

Por otro lado se generaliza el uso de la cuenta bancaria fiscal para todas las personas que tributen por el régimen general. ¡Pero no te asustes! También habrá cierta flexibilidad. Ya no es obligatorio depositar un porcentaje de tus ingresos mensuales, solo tienes que mantener un mínimo de 3000 pesos en la cuenta.

Se ha concebido un período de tránsito hasta el 31 de diciembre del presente año para que te documentes, tomes decisiones y ejecutes los trámites necesarios (actualización de los vectores fiscales, habilitación de las cuentas fiscales, preparación de la contabilidad). Si cumples las características para asumir un régimen simplificado envía ya tu solicitud, pues será más fácil la tributación y tendrás menos enredos.

A partir del 1 de octubre se comenzaron a registrar los impuestos según corresponda en la nueva legislación, pero sin cambiar aún el régimen tributario al que perteneces ahora.

Nota: Quienes tengan que transformar su negocio en una cooperativa no agropecuaria o una mipyme continuarán pagando como trabajador por cuenta propia hasta que se constituya o legalice la nueva forma de gestión.