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	<title>Paso a paso &#8211; elTCP</title>
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	<description>La guía del cuentapropista en Cuba</description>
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		<title>Guía básica para Emprender en Cuba: ¿por dónde empiezo? (II)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Oct 2021 17:31:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El TCP te trae 6 nuevos elementos que debes tener en cuenta antes de abrir un negocio.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('audio');</script><![endif]-->
<audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-4056-1" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Guía-básica-para-emprender-en-cuba-por-dónde-empiezo.mp3?_=1" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Guía-básica-para-emprender-en-cuba-por-dónde-empiezo.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Guía-básica-para-emprender-en-cuba-por-dónde-empiezo.mp3</a></audio></div></div>
<p>Emprender es un proceso arduo que pone a prueba las capacidades de resistencia, innovación, organización y creatividad de las personas. También son determinantes los factores internos y externos que ejercen fuerte influencia en el desarrollo del proyecto. Definir algunos elementos imprescindibles antes de invertir, legalizar y comenzar las actividades suscitará un mejor enfrentamiento a los efectos dañinos del entorno y la reducirá la probabilidad de fracaso.</p>



<p>Precisamente ese fue el tema tratado en <strong><a href="https://www.eltcp.com/guia-basica-para-emprender-en-cuba-por-donde-empiezo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Guía básica para Emprender en Cuba: ¿por dónde empiezo?</a></strong> ¿Ya lo leyó? ¿Tiene definida su idea de negocio? ¿Conoce su competencia? ¿Identificó las fuentes de financiamiento? No vamos a repetirnos. Ya te contamos lo básico, pero se quedaron pendientes otros elementos importantes. ¿Qué sigue? Preste atención al siguiente listado&#8230;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pasos a seguir antes de emprender un negocio (II)</h2>



<p>1. Establecer los precios de venta: ¿Cuánto están dispuestos a pagar los consumidores por los productos o servicios? ¿Se corresponde la calidad con el precio? Después de reflexionar sobre diferentes alternativas elija los precios que maximicen las ventas y los beneficios. Los costos definidos con anterioridad le indicarán el límite.</p>



<p>2. Diseñar el proceso productivo o de servicios: ¿Qué cantidad de personal necesita? ¿Qué herramientas, maquinarias o tecnología se adecuan a la actividad? Establezca y delimite cada operación, sus conexiones, la sucesión, los puestos de trabajo, así como las capacidades y habilidades que deben tener las personas que los ocupen. Adopte una visión sistémica y perciba como se interrelacionan todas las partes, así podrá evitar los cuellos de botella y otras ineficiencias. No van lejos los de adelante, si los de atrás corren bien.</p>



<p>3. Asegurar suministro de insumos: ¿Dónde puede adquirir las materias primas que requiere? Busque los proveedores que le brinden mayores ventajas y establezca relaciones estables con ellos mediante la firma de contratos. Identifique todos los bienes y proveedores sustitutos. ¡Siempre tenga un Plan B!</p>



<p>4. Habilitar un capital de trabajo adecuado. Significa que del capital inicial o algún préstamo obtenga los recursos suficientes para hacerle frente a las operaciones corrientes como la compra de insumos, el pago del personal o el alquiler de un local. Este garantiza la estabilidad del emprendimiento, pues la escasez de materias primas y recursos necesarios conlleva al cese productivo, la pérdida de ingresos y de clientela. Establezca prioridades, anticipe sus necesidades y gestione sus fondos.</p>



<p>5. Registrar las transacciones financieras: tanto las entradas como las salidas. Dependiendo del tamaño y características del negocio puede hacerlo a través de un sistema contable o utilizando una herramienta más sencilla como Excel. Es de suma importancia que separe sus cuentas y gastos personales de las del emprendimiento. Si no conoce la situación económica y financiera de su negocio, cómo tomará decisiones apropiadas. </p>



<p>6. Seleccionar la ubicación: Parece una decisión simple pero no lo es. Debe buscar un lugar que sea de fácil acceso para los consumidores potenciales y los proveedores; brinde oportunidades para su crecimiento, pero a la vez no sea excesivamente costoso. Toma tu tiempo, cuando estés decidido compra o arrienda el local.</p>
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		<title>Guía básica para Emprender en Cuba: ¿por dónde empiezo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 20:34:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Paso a paso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tienes una idea para emprender. Pero, &#191;no sabes c&#243;mo? Aqu&#237; te contamos 8 elementos que debes tener en cuenta para iniciar tu negocio.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-3947-2" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Guia-Basica-para-emprender-en-Cuba-.mp3?_=2" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Guia-Basica-para-emprender-en-Cuba-.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Guia-Basica-para-emprender-en-Cuba-.mp3</a></audio></div></div>		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="3947" class="elementor elementor-3947">
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<p>La crisis económica estructural de varias décadas, el inicio de un proceso ordenamiento monetario que enfrenta grandes riesgos en un escenario internacional complejo marcado por la pandemia de Covid-19 y la aplicación reforzada de las sanciones de Estados Unidos imponen barreras para el desarrollo de la economía cubana.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El sector privado, aunque ha sostenido un rápido crecimiento en la última década a partir del relanzamiento del trabajo por cuenta propia en 2010, es uno de los más afectados por la situación actual. Entre las dificultades sobresalen: las limitaciones para acceder a financiamiento, materias primas, equipamiento y otros suministros; la alta carga fiscal, la excesiva burocracia, la <strong>competencia desleal</strong>, así como la escasez de infraestructura y políticas de fomento/apoyo gubernamental.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, existen una serie de factores internos vinculados con la gestión que provocan el fracaso de no pocos emprendimientos: insuficiente cultura económica, desconocimiento respecto a temas jurídicos y comerciales, excesiva improvisación y decisiones desacertadas. Sin importar el tamaño o tipo de actividad económica, antes de iniciar las inversiones y el proceso legal se requiere tener en cuenta una serie de elementos, que al olvidarlas o subestimarlas condenamos nuestro emprendimiento a quebrar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote {"className":"is-style-default"} -->
<blockquote class="wp-block-quote is-style-default"><p>Emprender con un concepto de negocio concreto, procesos bien diseñados y debilidades internas reducidas permitirá una mayor adaptación y previsión ante los efectos dañinos incontrolables del entorno. Lo cual se traduce en mayores probabilidades de éxito.</p></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si sientes que no dominas áreas clave para el éxito de tu emprendimiento, busca asesoría especializada, pero aquí te contamos algunos elementos imprescindibles a tener en cuenta si piensas fundar un negocio por cuenta propia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list {"ordered":true,"type":"1"} -->
<ol type="1"><li>Especificar con claridad una idea de negocio: ¿Cuál o cuáles serán los productos o servicios que se ofertarán? ¿Pueden ser comercializables? ¿Por qué? Por sobre todas las cosas tienes que tener claro qué quieres. <strong>El pollo del arroz con pollo</strong>.</li><li>Investiga: ¿Es legal la actividad económica que deseas realizar? ¿Qué licencia te ofrece mayores ventajas o se adecua a su negocio? ¿Debo ser un trabajador autónomo o una micro, pequeña o mediana empresa? ¿Mi actividad está incluida en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE)? De acuerdo a tu capital inicial, y tu idea de negocio, entérate de cuáles autorizaciones necesitas. <strong>No te tires con la guagua andando</strong>.</li><li>Identifica a tus clientes: ¿Qué características tienen tus potenciales consumidores? Prevé sus necesidades, adapta tu producto a sus requerimientos. <strong>Tú vas a buscar los clientes, no ellos a ti</strong>.</li><li>Estudia la competencia. ¿Qué ofertan los competidores? ¿Cómo lo hacen? Observa con detenimiento sus precios, mercancías o servicios, ubicación, materias primas, canales de distribución. La comprensión de tu entorno te permitirá una mejor segmentación y elección de mercados meta. También podrás conocer sus debilidades, y tú podrás esbozar ofertas acordes a cómo funciona tu competencia. <strong>Ten a tus amigos cerca y a tus “competidores” más.</strong></li><li>No es vender lo que quieras, sino adecuar el producto o servicio a las características de la demanda potencial: ¿Por qué las personas u organizaciones comprarían el producto? Evita invertir recursos y tiempo en productos o servicios que las personas no demandan. Además, diferénciate de la competencia, y comunícale tus ventajas a los clientes. No infles, pero cuéntales que eres <strong>“la última Coca-Cola del desierto”</strong>.</li><li>Determina cuánto costará tu producción, o mejor dicho: tus “<strong>costos</strong> de producción”. Significa que debes tener claro el valor monetario de los elementos indispensables para la obtención de cualquier producto o servicio con determinada calidad: maquinarias u otros <strong>activos fijos </strong>tangibles, materias primas, mano de obra y otros gastos relacionados con el proceso productivo, por ejemplo, el salario, o pagar la factura eléctrica. El control y análisis continuo de esta variable posibilita tomar decisiones inteligentes respecto a la administración, la estrategia de precios, la distribución y los convenios con <strong>proveedores</strong>. No debes gastar más de lo que tienes, y al final, <strong>paga lo que debes, a proveedores y empleados</strong>.</li><li>Busca formas de financiamiento: ¿Cuántos recursos necesita inicialmente el negocio? ¿Qué institución o persona puede proveer dichos fondos? En un primer momento se debe realizar un presupuesto que exprese la cuantía de todos los costos y gastos en los que se incurrirá para la puesta en marcha. Elaborar con antelación la estructura de costos permite identificar una parte de las partidas, pero existen otras asociadas a las ventas y administración que se deben incorporar. Es decir, <strong>con qué cuento para empezar, y cuánto me hace falta para seguir</strong>.</li><li>¿Necesito un socio? Asociarse con otras personas para componer el capital necesario es una alternativa (ahora más con las MIPYMES). Los conflictos entre socios pueden conllevar al descalabro de los emprendimientos, lo que demuestra la importancia de establecer relaciones transparentes y firmar contratos legales que definan los aportes, responsabilidades y retribuciones para cada quien. <strong>Cuentas claras conservan amistades.</strong></li></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nota: Para pequeñas y medianas empresas que requieren inversiones iniciales considerables te recomendamos estudios más profundos como <strong>análisis de factibilidad.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->						</div>
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									<h2 class="elementor-cta__title elementor-cta__content-item elementor-content-item">
						¡Ya tenemos la segunda parte!					</h2>
				
									<div class="elementor-cta__description elementor-cta__content-item elementor-content-item">
						Guía básica para Emprender en Cuba: ¿por dónde empiezo? (II)					</div>
				
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		<title>Impuestos en la era de las mipymes y las cooperativas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 19:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aqu&#237; te detallamos en 6 puntos claves las adecuaciones tributarias para los trabajadores por cuenta propia </p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-4060-3" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Impuesto-en-la-era-de-las-Mipymes-y-las-cooperativas_1.mp3?_=3" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Impuesto-en-la-era-de-las-Mipymes-y-las-cooperativas_1.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Impuesto-en-la-era-de-las-Mipymes-y-las-cooperativas_1.mp3</a></audio></div></div>
<p></p>



<p>En medio de tantas transformaciones en el sector privado debes acumular muchas dudas e interrogantes sobre la nueva legislación y sus implicaciones. Ya te hemos contado sobre las reglas del juego de <a href="https://www.eltcp.com/mipymes-en-cuba-emprender-con-las-nuevas-regulaciones/">las mipymes</a>, <a href="https://www.eltcp.com/cambios-para-el-tcp-una-mirada-juridica-a-las-cooperativas-no-agropecuarias/">cooperativas no agropecuarias </a>y cuáles son <a href="https://www.eltcp.com/mipymes-y-cooperativas-no-agropecuarias-pasos-legales-para-emprender/">los pasos legales para constituirlas</a>. Pero, si continúas como trabajador por cuenta propia ¿Cuáles serán los tributos que debes abonar? ¿Cómo debes hacerlo?</p>



<p>Después de consultar <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-345-de-2021-de-ministerio-de-finanzas-y-precios" target="_blank" rel="noopener">la resolución 345</a> y las conferencias televisadas de especialistas, te resumimos los cambios del sistema tributario que necesitas entender:</p>



<p><strong>¿Qué son los regímenes de tributación? ¿A cuál pertenezco?</strong> Las normas asignan a los contribuyentes del sector por cuenta propia dos formas o sistemas de pago de tributos según la complejidad de las actividades que realizan: <strong>régimen general de tributación</strong> y <strong>régimen simplificado de tributación</strong>. </p>



<p>Esto es viejo, lo novedoso son los indicadores que se usan para fijarlos. Todos los trabajadores por cuenta propia pertenecerán en primera instancia o por oficio al régimen general, pero si ingresan menos de 200 000 pesos al año y no contratan personal pueden requerir el tránsito al régimen simplificado en la administración tributaria. El trámite es sencillo: solicita el cambio a la oficina tributaria del municipio donde está inscrito a través del modelo solicitud de autorización del régimen simplificado, que luego debe enviar por correo electrónico a la misma institución o llevar en algún dispositivo digital. &nbsp;</p>



<p><strong>¿Cómo se pagan los impuestos en cada régimen?</strong> Al régimen general se le impone el pago a cuenta mensual del impuesto sobre ingresos personales con un tipo impositivo del 5 % de los ingresos. Esto significa que pagarás un monto mensual como anticipo al impuesto sobre ingresos personales, el cual liquidarás al finalizar el año. ¡Así el golpe es menos fuerte! Se mantiene el impuesto mensual sobre las ventas de productos y servicios del 10%. A continuación te mostramos un ejemplo para que lo tengas más claro:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Ejemplo: Si en el mes X tienes ventas de 10 000 pesos, debes abonar 500 pesos por cuota mensual del impuesto sobre ingresos personales (10 000*5/100) y 1000 pesos de impuestos sobre ventas (10 000*10/100). En total serían 1500 pesos en el mes. &nbsp;&nbsp;</p></blockquote>



<p>En el caso del régimen simplificado se le exige el desembolso de una cuota consolidada mensual sobre los ingresos con tipo impositivo del 20% después de descontar el mínimo exento de 3260 pesos. Aunque se calcula mensual, debes pagarlo trimestralmente. No tienes que realizar la liquidación al finalizar el año, si el ingreso anual se mantiene por debajo de los 200 000 pesos. Observa el siguiente ejemplo:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Ejemplo: Si en el mes Y tienes ventas de 6000 pesos, primero le restas 3260 pesos. Al resultado (2740 pesos) le hallas el 20 % y el resultado, 548 pesos es la cuota consolidada mensual.</p></blockquote>



<p>De igual modo las regulaciones establecen la obligatoriedad de presentar la declaración jurada al finalizar el año para ambos regímenes.&nbsp; Los cuentapropistas que actualmente tienen un régimen simplificado no deben presentar el documento este año, para ellos la medida será efectiva en el 2023 en base a los ingresos del 2022.</p>



<p><strong>También se transforma la base imponible a la cual se aplica el impuesto sobre la fuerza de trabajo</strong>. Cuando contrates otros trabajadores (no más de 3) deberás abonar un tipo impositivo del 5% sobre el total de remuneraciones pagadas al personal contratado. Las regulaciones establecen una base mínima equivalente al salario medio mensual de la provincia; esto significa que si pagas remuneraciones con valores por debajo del salario medio le aplicarán el impuesto a este último.</p>



<p><strong>¿Cómo pagan sus impuestos los trabajadores contratados</strong>? El trabajador contratado no tiene que pagar él o ella misma el impuesto sobre ingresos personales; el titular del proyecto tiene la obligación de descontarlo del salario que le paga, retenerlo y abonarlo cuando corresponda. &nbsp;El tributo es progresivo e igual al establecido en el sector estatal. ¿Cómo se calcula? Al ingreso se le descuenta el mínimo exento de 3260 pesos mensuales, y se le designa un tipo impositivo del 3% a la franja de 3260 pesos hasta 9510 pesos. El exceso de 9510 pesos se le descuenta el 5%.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="435" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-1024x435.jpg" alt="" class="wp-image-4165" srcset="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-1024x435.jpg 1024w, https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-300x127.jpg 300w, https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-768x326.jpg 768w, https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-1536x653.jpg 1536w, https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-2048x870.jpg 2048w, https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Negocio-Helado-1320x561.jpg 1320w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>El trabajador contratado también tiene que observar estas nuevas regulaciones para saber cómo ajustar sus compromisos de contribución y tributarios. Foto: Kalia León. </figcaption></figure>



<p><strong>¿Qué sucede con la contabilidad de los negocios?</strong> Para el régimen simplificado continúa el compromiso de llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos, mientras que el régimen general debe desarrollar sistemas contables que reflejen las operaciones económicas del negocio. Además, cuando liquides y sufragues el impuesto sobre ingresos personales anuales te reconocerán los gastos de capital, que se refiere a los fondos que destinas a maquinarias, herramientas, reparaciones, entre otros. ¡Ahora serán deducibles de impuestos!</p>



<p>Por otro lado se generaliza el uso de la cuenta bancaria fiscal para todas las personas que tributen por el régimen general. ¡Pero no te asustes! También habrá cierta flexibilidad. Ya no es obligatorio depositar un porcentaje de tus ingresos mensuales, solo tienes que mantener un mínimo de 3000 pesos en la cuenta.</p>



<p><strong>Se ha concebido un período de tránsito hasta el 31 de diciembre del presente año</strong> para que te documentes, tomes decisiones y ejecutes los trámites necesarios (actualización de los vectores fiscales, habilitación de las cuentas fiscales, preparación de la contabilidad). Si cumples las características para asumir un régimen simplificado envía ya tu solicitud, pues será más fácil la tributación y tendrás menos enredos.</p>



<p>A partir del 1 de octubre se comenzaron a registrar los impuestos según corresponda en la nueva legislación, pero sin cambiar aún el régimen tributario al que perteneces ahora.</p>



<p><strong>Nota:</strong> Quienes tengan que transformar su negocio en una cooperativa no agropecuaria o una mipyme continuarán pagando como trabajador por cuenta propia hasta que se constituya o legalice la nueva forma de gestión.</p>
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		<title>Mypimes y cooperativas no agropecuarias: ¿cómo es su sistema tributario?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Oct 2021 23:33:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Como parte de la actualizaci&#243;n de los <span aria-describedby="tt" class="glossaryLink"  data-cmtooltip="b3629cb38c6b6d79282c5202af6b09d1">actores econ&#243;micos</span>, el tema impuestos es algo novedoso para las <span aria-describedby="tt" class="glossaryLink"  data-cmtooltip="69109e50304b05fea46b81f095dbc212">cooperativa</span>s y <span aria-describedby="tt" class="glossaryLink"  data-cmtooltip="8c3ff844bea96af951f7bf0e8d8e19a8">mipymes</span>, aqu&#237; te explicamos c&#243;mo ajustar tu contabilidad</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-4096-4" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Mipymes-y-Cooperativas-no-agropecuarias-como-es-su-sistema-tributario_1.mp3?_=4" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Mipymes-y-Cooperativas-no-agropecuarias-como-es-su-sistema-tributario_1.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/10/Mipymes-y-Cooperativas-no-agropecuarias-como-es-su-sistema-tributario_1.mp3</a></audio></div></div>
<p>El pago de impuestos es uno de los temas que quitan el sueño a empresarios y emprendedores, lidiar con la ONAT, el banco, y tener el libro de cuentas al día lleva tiempo. Te contamos cómo cambia el sistema tributario de las mipymes y las cooperativas no agropecuarias. ¿Cuáles son las adecuaciones? ¿Qué normativas se mantienen para las cooperativas?</p>



<p>Si estás en proceso de convertir tu tcp en mipyme o cooperativa, hicimos una guía paso a paso aquí. </p>



<p><strong>¿Qué tributos pagan las cooperativas no agropecuarias?</strong> Para estas formas de gestión no hay muchos cambios y se mantiene la esencia del sistema tributario que conservaban hace años. Este se compone generalmente por:</p>



<p><strong>Impuestos sobre utilidades (utilidad per cápita):</strong> Se fija sobre los beneficios que obtienen los socios después de deducir los impuestos, gastos y montos destinados a la creación de reservas. ¿Cómo se calcula? Al total de ingresos obtenidos en el año fiscal se le descuentan el mínimo exento reconocido por ley de cada miembro (39 120 pesos al año), así como los gastos y tributos establecidos en la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-113-de-2012-de-asamblea-nacional-del-poder-popular" target="_blank" rel="noopener">ley 113</a> y<a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-348-de-2021-de-ministerio-de-finanzas-y-precios" target="_blank" rel="noopener"> la resolución 348</a> del Ministerio de Finanzas y Precios. El resultado se divide entre la cantidad de socio y se obtiene la utilidad per cápita. A esta se le aplica el tipo impositivo establecido en la siguiente escala progresiva:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Ingresos</strong></td><td><strong>Tipo impositivo</strong></td></tr><tr><td>Hasta 10 000 pesos</td><td>10%</td></tr><tr><td>El exceso de 10 000 hasta 20 000 pesos</td><td>15%</td></tr><tr><td>El exceso de 20 000 hasta 30 000 pesos</td><td>25%</td></tr><tr><td>El exceso de 30 000 hasta 50 000 pesos</td><td>35%</td></tr><tr><td>El exceso de 50 000 pesos</td><td>45%</td></tr></tbody></table></figure>



<p>El resultado se multiplica por la cantidad de socios, que sería el impuesto sobre utilidades. Este se liquida después de finalizar el año fiscal, pero como los miembros están obligados a realizar pagos a cuenta trimestralmente (funcionan como anticipos), se deben sustraer para determinar el monto final a pagar. Lee a continuación el siguiente ejemplo ilustrativo:</p>



<p><strong>Ejemplo:</strong> En el año 20XX, la cooperativa H integrada por 3 socios, tuvo ingresos totales de 500 000 pesos, gasto deducible y monto destinado a reservas de 150 000 pesos y pagó 110 000 pesos de tributos (exceptuando los pagos a cuenta trimestrales que fueron de 20 000 pesos). &nbsp;¿Qué pasos seguir? Primero al total de ingresos le restas el mínimo exento de cada miembro (39 120 pesos *3= 117 360 pesos) y el total de gastos y tributos. El resultado (122 640 pesos) se divide entre 3 (miembros) para hallar la utilidad per cápita (40 880 pesos) y a esta última se le aplica el tipo impositivo según las escalas establecidas previamente. Después multiplicas el resultado (8808 pesos) por la cantidad de socios (3), y habrás obtenido el impuesto sobre utilidades (26 424 pesos). A este le restas los anticipos que pagaste durante todo el año y dará como resultado 6 424 pesos, que constituye el monto a liquidar.</p>



<p>También es preciso presentar una declaración jurada. Si el impuesto correspondiente a pagar es menor que la suma de los pagos a cuenta efectuados o la cooperativa sufrió pérdidas, tiene derecho a la devolución o compensación del pago excesivo.</p>



<p><strong>Impuesto sobre las ventas o prestación de servicios:</strong> Se le aplica al total de ingresos obtenidos mensualmente (un tipo impositivo del 10%) como resultado de las ventas minoristas a la población. Las ventas mayoristas y los servicios prestados a las personas jurídicas como empresas estatales, mipymes y otras cooperativas no son gravados. Asimismo se abona con una frecuencia mensual.</p>



<p><strong>Contribución Territorial para el desarrollo local:</strong> Constituyen los recursos transferidos a los gobiernos municipales, para que implementen/gestionen proyectos que eleven la calidad de vida y progreso económico de sus residentes. Se halla aplicando un tipo impositivo del 1% sobre el total de ingresos mensuales de la entidad. Del mismo modo se paga cada mes.</p>



<p><strong>Contribución especial a la seguridad social de sus socios:</strong> la afiliación al régimen especial de seguridad social es obligatoria para ejercer sus actividades legalmente y recibir beneficios del sistema, que protege a los socios ante enfermedades, accidentes, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte, resguarda a la familia. ¿Cuál es el monto de la contribución? La cuantía a sufragar se fija en el 20% de la base de contribución que selecciones de una escala que va de 2000 a 9500 pesos. Si después deseas cambiar la base seleccionada previamente, puedes hacerlo en el último trimestre del año natural para comenzar a contribuir (el nuevo monto) en enero del siguiente año. Dicho tributo tienes que pagarlo trimestralmente.</p>



<p>Si en la actualidad estás afiliado al régimen puedes continuar contribuyendo según la escala anterior por 2 años más. Después será obligatorio el tránsito.</p>



<p>Cuando contraten personal asalariado deben abonar el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social (del mismo modo que las mipymes). Recuerda que la ley regula el empleo de personas por un periodo de hasta 3 meses y no pueden representar más del 10 % de la cantidad de socios.</p>



<p><strong>¿Qué tributos pagarán las mipymes? ¿Cómo lo harán?</strong> Todas las mipymes pagarán sus obligaciones tributarias de la misma manera, sin importar tamaño o sector. El Ministerio de Finanzas y precios es el encargado de regular la aplicación de la ley tributaria para las mipymes, por lo que definió el siguiente sistema tributario:</p>



<p><strong>Impuesto sobre utilidades:</strong> Se impone sobre el total de ingresos obtenidos en un período después de restar los gastos deducibles establecidos en la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-113-de-2012-de-asamblea-nacional-del-poder-popular" target="_blank" rel="noopener">ley tributaria</a>, aplicando un tipo impositivo del 35%. Conlleva el pago a cuentas de este impuesto trimestralmente, como te hemos dicho anteriormente: “los anticipos” y se liquida al finalizar el año con la presentación de la declaración jurada.</p>



<p><strong>Impuesto sobre las ventas minoristas de bienes y los servicios a la población:</strong> Al igual que las cooperativas no agropecuarias, se establece un tipo impositivo del 10% sobre el total de ingresos para acreditar mensualmente. Si sus ventas son mayoristas se exime este impuesto.</p>



<p><strong>Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo:</strong> Instituye la aplicación de un tipo impositivo del 5% sobre el total de remuneraciones mensuales pagadas al personal contratado.</p>



<p><strong>Contribución a la seguridad social:</strong> Está asociada a las remuneraciones que pagan a sus empleados y constituye un aporte a los beneficios del sistema de seguridad social que reciben sus empleados. Está fijado con un tipo impositivo del 14% sobre el valor total de los sueldos que abona al personal contratado; de este se destina un 12,5 % al Presupuesto del Estado y el resto (1,5%) lo aprovisiona la mipyme para hacerle frente a las prestaciones de corto plazo. Por tanto, si un trabajador se enferma o accidenta, las retribuciones que le corresponde serán costeadas por este fondo. El aporte se realiza mensualmente.</p>



<p>Además pagan la Contribución territorial para el desarrollo local del mismo modo que las cooperativas no agropecuarias. Ambas formas de gestión, según las actividades que realicen y lo establecido en las leyes tributarias pueden incurrir en el pago de otros tributos como la tasa de radiación de anuncios y propaganda, el impuesto sobre el transporte terrestre, entre otros.</p>



<p>Según la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-351-de-2021-de-ministerio-de-finanzas-y-precios" target="_blank" rel="noopener">resolución 351</a> emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, las mipymes deben presentar obligatoriamente los estados financieros establecidos en las normas cubanas de información financiera para la actividad empresarial del país, así como entregarlos a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONEI). Utilizarán el nomenclador de cuentas y otros instrumentos contables similares a los de las empresas estatales como los balances y los estados de resultado.</p>



<p><strong>¿Qué tributos deben sufragar los socios de una mipyme?</strong> Pagan <strong>la contribución especial a la seguridad social</strong>, de acuerdo a lo establecido en el <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-48-de-2021-de-consejo-de-estado" target="_blank" rel="noopener">decreto-ley 48</a> y del mismo modo que los socios de las cooperativas no agropecuarias.</p>



<p>Al final del año realizan <strong>la liquidación del impuesto sobre ingresos personales </strong>que se calcula restando al total de dividendos obtenidos el mínimo exento de 39 120 pesos (no se deducen gastos). El resultado se somete a la siguiente escala:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Ingresos</strong></td><td><strong>Tipo impositivo</strong></td></tr><tr><td>Hasta 75 000 pesos</td><td>3%</td></tr><tr><td>El exceso de 75 000 hasta 150 000 pesos</td><td>5%</td></tr><tr><td>El exceso de 150 000 hasta 250 000 pesos</td><td>10%</td></tr><tr><td>El exceso de 250 000 hasta 350 000 pesos</td><td>15%</td></tr><tr><td>El exceso de 350 000 pesos</td><td>20%</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Para este pago se descuentan las retenciones del 5% a cuenta de dicho impuesto, que realizan los socios cada vez que cobran distribuciones anticipadas de dividendos. Busque más información en la <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/resolucion-350-de-2021-de-ministerio-de-finanzas-y-precios" target="_blank" rel="noopener">resolución 350 </a>y <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-49-de-2021-de-consejo-de-estado" target="_blank" rel="noopener">decreto-ley 49</a>.</p>



<p><strong>¿Qué tributos pagan las personas contratadas?</strong> Aportan mensualmente <strong>la contribución especial a la seguridad social</strong> con un tipo impositivo del 5% sobre el total de remuneraciones percibidas.</p>



<p>Igualmente abonan <strong>el impuesto sobre ingresos personales</strong> que tiene una escala progresiva, semejante al establecido en el sector presupuestado. A los excesos de ingresos de 3260 y hasta 9510 pesos se le aplica un tipo de impositivo de 3%. El exceso de 9510 pesos es gravado al 5%.&nbsp; El personal contratado no se inscribe en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ni presenta declaración jurada y liquidación anual. Este es uno de los principales cambios respecto a la legislación anterior.</p>



<p>Los trabajadores empleados no tienen que pagar los tributos directamente; pues los empleadores (mipymes, cooperativas no agropecuarias o tcp) tienen la obligación de descontarlo de la retribución que efectúan, retenerlo y abonarlo a las instituciones correspondientes.</p>



<p><strong>¿Qué incentivos fiscales otorga la nueva legislación?</strong> Las mipymes y cooperativas no agropecuarias no pagan los tributos durante los primeros 6 meses después de haberse constituido, con excepción de las contribuciones a la seguridad social. Si no se derivan de la reestructuración de otras formas organizativas como el trabajo por cuenta propia se extiende la exención de pago por 1 año.</p>



<p>En el caso de las mipymes se les exonera de la contribución al desarrollo local los 2 primeros años de operaciones.</p>
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		<title>Trabajo por cuenta propia: ¿cómo se pone la jugada?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 18:08:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Paso a paso]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[cuentapropismo]]></category>
		<category><![CDATA[regulaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si trabajas por cuenta propia y no te aclaras con las nuevas regulaciones, aqu&#237; te contamos las reglas del juego.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-4027-5" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Trabajo-por-cuenta-propia-como-se-pone-la-jugada_1.mp3?_=5" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Trabajo-por-cuenta-propia-como-se-pone-la-jugada_1.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Trabajo-por-cuenta-propia-como-se-pone-la-jugada_1.mp3</a></audio></div></div>
<p>El 20 de septiembre entraron en vigor una serie de normas (<a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021" target="_blank" rel="noopener">decretos-leyes 44, 45 y 48</a>) que transforman el funcionamiento y desarrollo del trabajo por cuenta propia. ¿Ya las examinaste? ¿Sabes cómo te afectan?</p>



<p>Para sacarte de dudas hemos seguido las conferencias de expertos televisadas cada noche y te traemos este listado con los principales cambios legales:</p>



<p><strong>Definición del trabajo por cuenta propia: </strong>Son actividades (producción de bienes y prestación de servicios) que realiza una persona de forma autónoma o independiente, aunque puede contratar hasta tres personas para que le ayude o complemente el desarrollo de las actividades. <mark>Tus familiares más cercanos como cónyuges, padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, suegros, nueras y yernos que trabajen en el proyecto no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contratados.</mark></p>



<p>¿Cómo te afecta este cambio? En la legislación anterior la misma figura legal (trabajo por cuenta propia) amparaba trabajadores autónomos, trabajadores contratados y dueños de negocios más grandes. <mark>En las nuevas condiciones, si tu emprendimiento no se ajusta al concepto de cuentapropismo por sus características o naturaleza deberá transitar a otra forma de gestión como cooperativa no agropecuaria o mipyme</mark>. El indicador utilizado es la cantidad de trabajadores contratados, si tiene más de 3 necesitará el ajuste.</p>



<p><strong>Mayor alcance:</strong> Ahora puedes ejercer varias actividades que estén interconectadas en un solo proyecto, en otras palabras, cada cual determina las actividades que desea realizar excepto las que están contenidas en el <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-49-de-2021-de-consejo-de-ministros" target="_blank" rel="noopener">Decreto 49 Anexo Listado de Actividades No Autorizadas</a>. Si tienes una licencia para hacer alguna actividad por cuenta propia y quieres añadir otras: ¡atrévete! ¡Ya es legal!</p>



<p><strong>Nuevo proceso de solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia</strong>: ¿Qué debes hacer? Asiste a la oficina de trámites en la dirección municipal de trabajo de tu lugar de residencia y solicita la autorización presentando la descripción del proyecto, carné de identidad, datos de contacto y otros documentos que te soliciten. En caso de que quieras arrendar un espacio, vivienda o habitación visita la oficina correspondiente a su ubicación. </p>



<p>Después de chequear que tu propuesta no viola ninguna norma, los funcionarios tramitarán todos los permisos y licencias que requieres para operar. Posteriormente el jefe de la oficina emitirá el certificado de validación del proyecto; se notificará al banco comercial y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para que otorguen la cuenta fiscal, el vector fiscal y carné de contribuyente. Parece tremendo papeleo, pero no te estreses. A ti solo te toca recoger los documentos finales en la oficina de trámites y el banco.</p>



<p>Te hicimos un paso a paso para convertirte en mypime <a href="https://www.eltcp.com/mipymes-y-cooperativas-no-agropecuarias-pasos-legales-para-emprender/">aquí</a>.</p>



<p>Este proceso tarda hasta 25 días. &nbsp;Si la actividad que deseas efectuar está solo conectada a la transportación de cargas y pasajeros o presta servicios auxiliares en esta rama, debes asistir a la oficina de trámites que administra el Ministerio del Transporte.</p>



<p><strong>¿Qué hago si no me aprueban el proyecto?</strong> Los funcionarios tienen lo obligación de notificar y explicarte las causas de la no aprobación. Si no estás de acuerdo con la decisión puedes apelar ante el jefe de la oficina que emite el certificado. De no resultar, te queda la vía judicial: busca un abogado.</p>



<p><strong>¿Qué entidades u organismos regulan y controlan el trabajo por cuenta propia?</strong> Son muchas, dentro de ellas se encuentran los Gobiernos Provinciales del Poder Popular y los Consejos de Administración Municipal junto a grupos multidisciplinarios, la Central de Trabajadores de Cuba, órganos de control e inspección, entre otras instituciones que se requieran según el tema a tratar.</p>



<p><strong>¿Qué sanciones pueden imponerse a quienes incumplan la reglamentación?</strong> Las medidas se aplican dependiendo de la tipificación de la violación. Las que son consideradas menos graves se les designa una multa de 500 pesos, las graves de 1500 pesos y las muy graves de 4000 pesos. En el último caso también se contempla el decomiso, la obligación de hacer algo estipulado en la ley y la cancelación definitiva. &nbsp;Las autoridades facultadas para asignar las sanciones son: inspectores de los órganos locales del poder popular, estatales de transporte, sanitarios del Ministerio de Salud Pública y funcionarios designados por el Ministerio del Interior. De igual forma, cuando estés inconforme reclama por las vías administrativa y judicial.</p>



<p>Te recomendamos leer con calma el <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-45-de-2021-de-consejo-de-estado" target="_blank" rel="noopener">decreto-ley 45</a>, mantenerte alejado de las ilegalidades y evitar los problemas.</p>



<p><strong>¿Qué cambia en el régimen de seguridad social? </strong>Aunque se mantiene la obligatoriedad de afiliación se establecen excepciones: personas protegidas por el régimen general u otro especial, los familiares directos del trabajador por cuenta propia que laboran en el proyecto, mujeres que tengan más de 60 años y hombres de más de 65. La afiliación la tramita las oficinas de trámites directamente.</p>



<p>Ahora también cubre más riesgos: enfermedad y accidentes, maternidad, invalidez total, vejez y en caso de muerte protege a la familia.</p>



<p><strong>¿Qué monto tiene la contribución a la seguridad social</strong>? Se fija en el 20 % de la base de contribución que selecciones de una escala que va de 2000 a 9500 pesos. Si después decides cambiar la base seleccionada, puedes hacerlo.</p>



<p>Existe una disposición transitoria que permite a los trabajadores por cuenta propia o cooperativistas ya adscritos al régimen continuar abonando según la escala anterior por 2 años. A continuación el cambio será obligatorio y tendrán que regirse por los términos y condiciones del nuevo decreto ley.</p>
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		<title>Mipymes y cooperativas no agropecuarias: pasos legales para emprender</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Sep 2021 18:58:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#191;C&#243;mo convertir tu negocio por cuenta propia en una mipyme o <span aria-describedby="tt" class="glossaryLink"  data-cmtooltip="69109e50304b05fea46b81f095dbc212">cooperativa</span>? Aqu&#237; te contamos los pasos b&#225;sicos</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-4017-6" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Tramites-Mipyme.mp3?_=6" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Tramites-Mipyme.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/09/Tramites-Mipyme.mp3</a></audio></div></div>
<p>Seguimos contándote que dicen los expertos en las conferencias televisivas nocturnas, que por si acaso no estás para ver, nosotros te contamos. </p>



<p>La actualización de los actores económicos -que significa convertir el cuentapropismo que tuvimos hasta ahora en tres formas de gestión diferentes: mipyme, cooperativa no agropecuaria o trabajador autónomo- genera dudas. Te hicimos esta <a href="https://www.eltcp.com/actualizacion-de-actores-economicos-que-cambia-para-el-trabajo-por-cuenta-propia/">guía de preguntas y respuestas</a>. Pero ahora necesitas conocer el proceso jurídico para su creación y comienzo del ejercicio de la actividad.</p>



<p></p>



<p>1. <strong>Realizar la solicitud para iniciar el proceso de creación de mipymes/cna</strong> a través del llenado de forma online de una planilla de solicitud junto a dos documentos adjuntos (estatutos y listado de socios). Si no te es posible esta vía puede descargarlos, y luego enviarlos vía correo electrónico. ¿Cómo accede a la planilla? A partir del día 20 de septiembre estará disponible y operativa la plataforma de actores económicos, sitio web mediante el cual puede tramitar todo su papeleo (aunque en determinadas condiciones se permitirá la forma presencial). Solo un socio designado por el resto será el encargo de efectuar los trámites y podrá dar seguimiento al resto de los procesos a través de dicha plataforma. El <a href="https://www.mep.gob.cu/es" target="_blank" rel="noopener">Ministerio de Economía y Planificación</a> (MEP) es la institución encarga de administrar el procedimiento de constitución de las nuevas organizaciones y cuenta con un máximo 5 días hábiles para aprobar la solicitud (después de recibirla).</p>



<p>2. <strong>El MEP comunica al banco comercial correspondiente la aprobación del proyecto</strong>, para que este abra una cuenta de depósito en la cual los socios colocarán los fondos iniciales que constituyen el capital social. Asimismo, el MEP envía el expediente digital a las Direcciones Provinciales de Justicia y a las Oficinas del Historiador o Conservador, pues este tipo de instituciones debe conceder un permiso de uso del suelo si la entidad está enclavada en alguna zona priorizada para la conservación.</p>



<p>3. <strong>Las Direcciones Provinciales de Justicia disponen de 1 día hábil para remitir el expediente digital a la notaría</strong> que corresponda dada la ubicación territorial de la organización. Después se elabora la escritura notarial en un plazo no mayor de 7 días. Cuando esté lista debe presentarse junto a los otros socios a dicha notaría para formalizar el trámite.</p>



<p>4. <strong>La notaría incorpora al expediente digital la escritura notarial e informa al Registro Mercantil</strong>, que procede a inscribir la mipyme o cna después de recibir los documentos de la plataforma del MEP. Antes de los 7 días hábiles se emitirá la Certificación de Inscripción en el Registro Civil, que deberá recoger en persona. En este momento ya tiene su negocio legalizado. ¿Qué falta? Continúe leyendo porque aún necesita realizar otras formalidades antes de comenzar a operar.</p>



<p><strong>Importante: </strong>Si las gestiones no las ejecuta a través de la plataforma del MEP, cuenta con 30 días hábiles para inscribir su organización en el Registro Mercantil provincial que concierna.</p>



<p>5. <strong>El MEP remite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) el expediente legal</strong> para que su entidad sea oficializada como contribuyente y le entreguen los documentos que lo avalan.</p>



<p>6. Después de la notificación de inscripción en la ONAT, <strong>el banco comercial le citará para que inicie personalmente las gestiones de creación de la cuenta corriente</strong> de la empresa o cooperativa. Si sus actividades económicas están relacionadas con la gastronomía, el alojamiento, la recreación u otras, también tendrá que inscribirse en el Registro Central Comercial.</p>



<p>7. Por último <strong>el MEP envía una copia del expediente legal a las Oficinas de Trámites para conceder las licencias y permisos requeridos</strong> según las actividades a desarrollar. Cuando concluya este paso ¡está listo! </p>



<p>Las mipymes o cna que tengan su origen en los negocios por cuenta propia legalizados, mantienen las licencias y permisos si continúan realizando las mismas actividades.</p>



<p><strong>Nota:</strong> Desde el <a href="http://www.eltcp.com">ElTCP.com</a> le recomendamos documentarse bien sobre las leyes, mantenerse al tanto de todo el proceso, conservar la calma y organización para que no cometa errores con el papeleo. Esto podría causarle atrasos, paralización o denegación de la solicitud. Si tiene alguna duda o dificultad, como siempre sugerimos, consulte nuestros sabiondos y expertas <a href="https://www.eltcp.com/escribenos/">aquí</a>.</p>
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		<title>4 mitos del trabajo por cuenta propia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Karla Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2021 15:58:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Paso a paso]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[cuentapropia]]></category>
		<category><![CDATA[cuentapropismo]]></category>
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		<category><![CDATA[mitos]]></category>
		<category><![CDATA[privado]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El trabajo privado en Cuba est&#225; lleno de estereotipos. &#193;rmate de informaci&#243;n para desmontarlos</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="featured-audio"><div class="title-player-wrapper"><audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-3777-7" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/07/4-mitos-del-trabajo-por-cuenta-propia_1.mp3?_=7" /><a href="https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/07/4-mitos-del-trabajo-por-cuenta-propia_1.mp3">https://www.eltcp.com/wp-content/uploads/2021/07/4-mitos-del-trabajo-por-cuenta-propia_1.mp3</a></audio></div></div>
<p>La apertura al trabajo privado en Cuba abrió una nueva página en la cultura laboral del país. Ante el desconocimiento y la desinformación de muchos hacia la nueva opción de empleo, la percepción social de la actividad por cuenta propia está cargada de mitos y prejuicios.</p>



<p>Sucede, en parte porque los seres humanos tendemos a estereotipar, como una manera de simplificar las cosas; pero sobre todo porque desde los años 60 se comenzó a desmantelar el sector privado, y aunque fue permitido en los años 90 y se han abierto nuevas posibilidades para emprender, permanece severamente limitado. <a></a><br>Pocos, durante estos más de 60 años, tuvieron licencia para trabajar por cuenta propia y muchos de quienes lo han hecho han permanecido en la ilegalidad, en varios casos debido al estrecho marco legal que aún regula el sector.</p>



<p>Así que cuando se liberan, en primera instancia, 175 modalidades de trabajo por cuenta propia y después algunas otras, es muy difícil cambiar de un momento a otro la mentalidad de aquellos que aún miran al TCP con recelo y ven en ello más una amenaza que una oportunidad.</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong>El trabajo privado es ilegal…</strong></li></ol>



<p>&nbsp;Entre los mitos más comunes en torno al trabajo por cuenta propia se encuentra el no estar amparados por la ley. En este sentido, el Estado ha redactado leyes, decretos, resoluciones y disposiciones jurídicas, a fin de impulsar el desarrollo de los negocios según sus características y funciones. No obstante, aún falta reconocer la figura del trabajador no estatal como pequeño empresario. Esto les posibilitaría ser titular de su negocio, tener personalidad jurídica con facultades para poder importar y exportar productos y servicios.</p>



<p><mark>El trabajo por cuenta propia apegado a la legalidad es tan honesto como cualquier otro</mark> y no solo diversifica los servicios de la economía cubana, que quienes vivimos en esta isla sabemos cuán deprimidos están, sino que contribuye en forma de impuestos al presupuesto estatal con una suma considerable, que después se revierte en una mejoría para todos.</p>



<p>Además, el trabajador privado ofrece servicios esenciales que el estado no puede asumir, o lo hace con recursos insuficientes. Pensemos en el transportista privado, o en cafeterías y restaurantes.</p>



<p>Lo ha dicho el Vice Primer Ministro y Titular de Economía y Planificación: no hay unos y otros.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><strong><em>“El trabajo no estatal está incorporado al modelo económico cubano, en los lineamientos del Partido y forma parte de la estrategia económica y social”,</em></strong> aseguró Gil en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda el 18 de junio de 2021.</p></blockquote>



<p>Recalcó que no se trata de un proceso de perfeccionamiento improvisado sino que se ha aprovechado la experiencia de más de diez años en ese sector con todas las políticas que se han venido implementando.</p>



<ol class="wp-block-list" type="1" start="2"><li><strong>El trabajo privado es para los que trabajan poco…</strong></li></ol>



<p>Otro de los prejuicios es que quienes ejercen el TCP son vagos. Una percepción que parte de meter a todo el mundo en el mismo saco: al cuentapropista, a los que se emplean en actividades ilegales, o a los que no trabajan.</p>



<p>Si bien sería muy difícil medir esto, pues no siempre es cuantificable, la realidad es que todo servicio que se preste con calidad lleva <mark>trabajo duro, profesionalidad, y compromiso con lo que se hace, más allá de si se hace en el sector estatal o privado</mark>. Trabajar para el cliente, y trabajar bien y mucho es la única garantía de éxito. Así que el trabajador por cuenta propia, sea o no dueño del negocio, es tan sacrificado como cualquier otro, y ante la sociedad debería tener los mismos derechos y deberes.</p>



<ol class="wp-block-list" type="1" start="3"><li><strong>El cuentapropista tiene mucho dinero…</strong></li></ol>



<p>Existe también la creencia de que en el <em>cuentapropismo</em> es posible enriquecerse rápidamente. Esto solo es posible si existen ilegalidades en el proceso o si no se pagan impuestos. Si bien hay muchos trabajos privados que pagan mejores salarios en comparación con los salarios del sector estatal, existen muchos tipos de trabajos por cuenta propia, con una amplísima y no descrita claramente multiplicidad de ingresos.</p>



<p>Es un prejuicio asumir que el TCP es “rico”, o que por emprender una actividad privada podrá obtener ingresos extremadamente altos rápidamente.</p>



<p>La realidad es que muchos propietarios de restaurantes, cafeterías, puntos de arreglo de electrodomésticos, entre otros, <mark>saben que cuando sacan las cuentas del mes entre los gastos y los ingresos, tienen que acomodar sus presupuestos como un trabajador del sector estatal.</mark></p>



<ol class="wp-block-list" type="1" start="4"><li><strong>El cuentapropista no tiene pensión…</strong><strong></strong></li></ol>



<p>El trabajador privado tiene derecho a la pensión tras su jubilación.</p>



<p><mark>Están protegidos en el llamado régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, el cual está autofinanciado con la contribución personal que realizan a la seguridad social.</mark> Este régimen protege al TCP no solo ante la vejez, sino también ante la invalidez total temporal o permanente y, en caso de muerte a su familia, así como a la trabajadora en ocasión de la maternidad.</p>



<p>Para mayor información, puede consultarse el <a href="https://www.eltcp.com/el_papeleo/" data-type="page" data-id="19">Decreto-Ley 278</a> del 2010 que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 14 de 7/4/2017. Es del 2010 pero en el 2017 se volvió a publicar por algunas modificaciones que se le hicieron.</p>



<p><strong>Más allá de los mitos</strong></p>



<p>Independientemente de los prejuicios y estereotipos, el TCP crece, avanza y se ha hecho imprescindible para descentralizar el servicio estatal y dinamizar la economía nacional. En la actualidad se desempeñan más de 600 000 personas en todo el país en diferentes actividades permitidas.</p>



<p>Aún restan elementos que deben ser perfeccionados pero, el trabajo privado es ya una de las fuerzas impulsoras más importantes de la economía cubana. ¿Se te ocurre algún otro mito? Cuéntanos!</p>
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