Modifica los artículos 5, los numerales 1, inciso a), y 4, del Artículo 10, el Artículo 11, la Disposición Especial Primera del Decreto-Ley No. 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”. Adiciona una Disposición Final al Decreto-Ley 356. Deroga el inciso f), del Artículo 12 del Decreto-Ley No. 356.

Las modificaciones consisten en que el trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras conforme con lo establecido en la legislación vigente. La comercialización de productos o servicios del trabajador por cuenta propia a las personas jurídicas cubanas se realiza dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos.

Los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras se ejecutan a través de cuenta corriente abierta en un banco cubano y de acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes”.

DEROGADO. Consulte ahora el Decreto-Ley No. 44/2021 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Palabras claves: PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS, CUENTA CORRIENTE, CUENTA BANCARIA, BANCO, GESTIÓN FINANCIERA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTROL FINANCIERO