Regula las normas complementarias para la inscripción en el Registro Central Comercial de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, tales como: el comercio mayorista, la venta minorista de mercancía, la prestación de servicios gastronómicos, la prestación de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico, y otras actividades que se disponga su inscripción.

Palabras claves: REGISTRO CENTRAL COMERCIAL, INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIONES.