Establece que las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal están obligadas a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, a los efectos del control de las obligaciones tributarias, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios”

Palabras claves: BANCO, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTROL FINANCIERO, IMPUESTO, TRIBUTO, GESTIÓN FINANCIERA