Establece que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios, así como vender insumos, materias primas, sus producciones y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas, y los pagos se realizan en pesos cubanos, CUP, mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.

Palabras claves: CONTRATOS, RELACIONES CONTRACTUALES, PERSONAS JURÍDICAS CUBANAS.