Establece las regulaciones para la apertura de la cuenta de depósito a la vista en pesos cubanos a nombre de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa en formación, así como las aportaciones dinerarias en pesos cubanos que, para su constitución, realizan los aspirantes a socios fundadores.

Además, regula la apertura de la cuenta corriente una vez que se ha constituido la cooperativa no agropecuaria o la micro, pequeña y mediana empresa.

Palabras claves: CUENTA DE DEPÓSITO A LA VISTA, CUENTA CORRIENTE, CUENTA DE GASTOS, DEPÓSITO A PLAZO FIJO, CUENTA DE INGRESOS, CUENTAS PLICA.