Modifica el Artículo 62 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.

Establece que no es de aplicación el Régimen Simplificado de Tributación cuando el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrolle más de una de las actividades autorizadas, en cuyo caso tributa conforme al Régimen General de Tributación establecido en la Sección Primera de este Capítulo.

Palabras claves: RÉGIMEN GENERAL, RÉGIMEN SIMPLIFICADO, TRIBUTACIÓN, TRIBUTO, IMPUESTO, CONTROL FINANCIERO