Es el que se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollan las actividades de menor complejidad, que a estos efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios, por ejemplo, zapatero remendón, relojero, profesor de música, repasador, traductor de documentos, modista o sastre, mensajero, carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, entre otros. Este régimen consiste en el pago unificado de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, a los que están obligados estos trabajadores, a través del aporte mensual de cuotas consolidadas, cuyas cuantías mínimas por actividades se establecen por el Ministro de Finanzas y Precios. Estos trabajadores por cuenta propia no tienen que presentar la Declaración Jurada al concluir cada año fiscal