Es una cuenta corriente diseñada para una persona natural que ejerce el trabajo por cuenta propia en Cuba. La Resolución No. 347 del año 2021 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece su uso obligatorio para los cuentapropistas que abonan sus obligaciones tributarias a través del régimen general de tributación. En dicha cuenta se colocarán los ingresos provenientes de la actividad económica autorizada y a través de ella se pagarán los impuestos, contribuciones, tasas y gastos correspondientes. Debe mantener un saldo mínimo de 3000 pesos. Está nominada en pesos cubanos y no concibe gastos financieros o intereses. Les brinda ventajas a las autoridades recaudadoras y a sus titulares.

Fuente: eltcp.com