Es el contrato mediante el cual una persona cede el uso gratuito de un bien determinado a otra que, luego de haberlo usado, debe devolvérselo en la fecha acordada. Por bien determinado debe entenderse aquel que se distingue por su marca, modelo, forma, color, de manera tal que no puede devolverse un bien del mismo género, sino el mismo
bien que se entregó. Esta es la característica que lo diferencia del contrato de préstamo, en el cual se puede devolver un bien del mismo género. A su vez, la gratuidad es lo que diferencia al contrato de comodato del contrato de arrendamiento en el cual hay que pagar una renta por el bien que se usa. Por ejemplo, cuando se entrega dinero se realiza un contrato de préstamo no de comodato porque el dinero es un bien genérico y fungible. Aunque en el argot popular se dice “presté mi bicicleta” en realidad este es un contrato de comodato, porque la persona no
puede devolver cualquier bicicleta.